Cita:
Originalmente publicado por bosito
Creo que no me he expresado con claridad,
segun el Reglamento ORC y de acuerdo a la habitabilidad hay dos tipos de barcos:
crucero/regata: tienen condiciones de habitabilidad (mesas, literas, armarios...)
performance: no tienen condiciones de habitabilidad, vacios por dentro.
Pero el no disponer de habitabilidad no es motivo de incumplimiento del Reglamento ORC, es decir nigun barco ORC esta obligado a cumplir los parrafos citados anteriormente, unicamente sirve para determinar si eres crucero/regata o performance.
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Entonces, tal como lo explicas. Que sentido tiene cumplir la habitabilidad? Porque llevar todas las colchonetas...