Cita:
Originalmente publicado por Borneira
Creo que sí, habla:
"201 Areas habitables. El interior del yate debe incluir: Area de estar con mesa y asientos, área(s) de dormir, área de cocina, área de navegación y un compartimiento separado y cerrado para retrete y lavabo, accesible mediante una puerta rígida. Las áreas de estar y de dormir se separarán por medio de mamparos rígidos o particiones.
205 Area de estar. Un área de estar consistirá en un espacio que contenga una mesa y asientos.
1. Mesa: deberá ser de instalación permanente, de construcción sólida y que disponga de asientos convenientes, fijada al suelo de la cabina o con bisagras a un mamparo para facilitar la estiba.
Area mínima de la mesa = 0,11* Número mínimo de literas (m2)
2. Asientos: Serán los suficientes para permitir sentarse alrededor de la mesa un número de tripulantes igual al de literas.
206 Area de dormir: Consistirá en un espacio conteniendo literas y facilidades adecuadas para la estiba del equipo personal.
1. Literas: Cada litera medirá al menos 1,9 m de largo y 0,6 m de ancho en algún punto. Una litera doble tendrá dos veces la anchura de una individual. Los extremos de las literas pueden adaptarse a las formas del casco. Las colchonetas se ajustarán a tales literas.........."
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Creo que no me he expresado con claridad,
segun el Reglamento ORC y de acuerdo a la habitabilidad hay dos tipos de barcos:
crucero/regata: tienen condiciones de habitabilidad (mesas, literas, armarios...)
performance: no tienen condiciones de habitabilidad, vacios por dentro.
Pero el no disponer de habitabilidad no es motivo de incumplimiento del Reglamento ORC, es decir nigun barco ORC esta obligado a cumplir los parrafos citados anteriormente, unicamente sirve para determinar si eres crucero/regata o performance.