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Antiguo 24-10-2018, 08:38
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes
que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que
nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un
largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18
meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades.

Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde
estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se
preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...),
sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran
ni los chalecos.

¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?.

Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no
regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país
no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT.
Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito.

No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela),
había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir
a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo
(podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada.

¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?.


Salud y
El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.


Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.


El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.


Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.


salud!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
Boston (24-10-2018)