![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18 meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades. Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...), sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran ni los chalecos. ¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?. Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT. Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito. No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela), había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo (podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada. ¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?. Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
|