Re: Inicio de expediente sancionador
Yo no he dicho nunca lo que estáis citando . "La presunción de veracidad del agente no entra en juego a la hora de notificar un plazo de presentación, ni de coña.... esta se tiene en cuenta a la hora de corroborarse en los hechos de una denuncia y no a la hora de notificar verbalmente.".
Yo lo que he dicho y por supuesto mantengo "No lo tenias a bordo, te han requerido, verbalmente es suficiente, juega la presuncion de veracidad del agente" el requerimiento es de que lo enseñases cuando te lo pidieron y a eso me refiero y la presunción de veracidad es sobre que no lo llevabas a bordo.
Nadie tiene que notificarte ni requerirte el plazo de presentación, si está en la legislación, y por supuesto no el agente, "El desconocimiento de la , ley......."
Por otra parte convenía, opinión personal, que en las opiniones sobre procedimiento administrativo o cualquier otra norma legal, se citasen las fuentes legales en las que se basan, que luego vienen los malos entendidos .
Yo te cito las mías, artículos 64 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y por supuesto, me reafirmo, es tu decisión personal y es la única que vale.
Suerte en el recurso
Tomás
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