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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo no he dicho nunca lo que estáis citando . "La presunción de veracidad del agente no entra en juego a la hora de notificar un plazo de presentación, ni de coña.... esta se tiene en cuenta a la hora de corroborarse en los hechos de una denuncia y no a la hora de notificar verbalmente.".
Yo lo que he dicho y por supuesto mantengo "No lo tenias a bordo, te han requerido, verbalmente es suficiente, juega la presuncion de veracidad del agente" el requerimiento es de que lo enseñases cuando te lo pidieron y a eso me refiero y la presunción de veracidad es sobre que no lo llevabas a bordo. Nadie tiene que notificarte ni requerirte el plazo de presentación, si está en la legislación, y por supuesto no el agente, "El desconocimiento de la , ley......." Por otra parte convenía, opinión personal, que en las opiniones sobre procedimiento administrativo o cualquier otra norma legal, se citasen las fuentes legales en las que se basan, que luego vienen los malos entendidos . Yo te cito las mías, artículos 64 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y por supuesto, me reafirmo, es tu decisión personal y es la única que vale. Suerte en el recurso Tomás |
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CeRi_JL (02-01-2019) | ||
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#2
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Cita:
La presunción de veracidad no es ni más ni menos un efecto de la ley mordaza que sirvió de arma recaudatoria a la DGT y la policial municipal en matearía de trafico pues sirve de hecho probatorio simplemente el testimonio del agente no existe en derecho procesal penal ningún tipo de presunción de veracidad en las declaraciones que prestan los policías. Cuando éstos cuando acuden a los juicios, sus manifestaciones deben ser interpretadas exactamente igual que cualquier otra prueba testifical. Por mi parte no voy a continuar con este tema de la presunción de veracidad que en este post no tiene absolutamente nada que ver, eso lo sacaste en tú primera intervención, no sé de donde, sinceramente, esto no tiene nada que ver con trafico que es donde se aplica esa presunción (pa' recaudar más y mejor ) como ya dije en anterior párrafo, si a uno lo llevan a juicio hay que aportar pruebas por mucho policía que seas, no vale solo acusar con el dedito diciendo, "has sido tu has si tu" ![]() ![]() ![]() gracias y ![]() Cita:
os mantendré informados gracias a todos
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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#3
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La presunción de veracidad es muy anterior a la ley mordaza y en la actualidad sigue aplicándose y no solo en materia de tráfico:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 77 Medios y período de prueba ……. 5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. |
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CeRi_JL (10-01-2019) | ||
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#4
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(artículo 24.2 de la constitución española de 1978). La presunción de inocencia es jerárquicamente superior, por lo que, según la jerarquía normativa o legislativa, prevalece sobre la presunción de veracidad.
Luego si quieres demostrarlo te obligan a ir a proceso administrativo y a quien le apetece ir a un proceso por una multa de 200€? a nadie, lo tienen bien atado y re-atado, amen de que los jueces dictan a favor de la administración en el 90% de los casos, el poder favorece al poder.... ![]() el tema se esta desviando con algo que no tiene nada que ver aquí y ni entra en juego. cito: 5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad[...] Que documento se formalizo cuando se esta hablando de que el GC no comunicó ningún plazo?? Una cosa es un documento formalizado y otra cosa notificar un plazo de presentación verbalmente, no he encontrado nada que diga que eso es así. ![]()
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
Editado por CeRi_JL en 09-01-2019 a las 09:08. |
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#5
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El documento en el que se formaliza la infracción es la denuncia y hace prueba de que no llevabas el seguro.
Por otro he mirado "por encima" la normativa de la CHT y me surgen algunas dudas: ¿Para obtener la autorización tienes que presentar la documentación del seguro? Si es así, ya tenían el seguro. ¿Te comunicaron la incoación del expediente y te dieron plazo para alegaciones? ¿Aportaste en esa fase el seguro? En cualquier caso parece que la infracción que te imputan no es por no tener seguro ni por no haberlo aportado con posterioridad, sino por incumplir las condiciones a que te comprometías en la declaración responsable: "El titular de esta declaración responsable está obligado a detener la embarcación y a mostrar en ese o en cualquier momento la declaración responsable, el justificante del pago del canon de navegación, así como cualquier otra documentación que sea requerida por los Servicios de Vigilancia de esta Confederación o la autoridad competente, a efectos de comprobación y control de las embarcaciones, debiendo cumplir con las instrucciones e indicaciones del personal citado." Pero me parece que queda claro que se podía aportar posteriormente y no se indica plazo. |
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#6
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Cita:
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
Editado por CeRi_JL en 10-01-2019 a las 10:23. |
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#7
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Me pasó una cosa similar pero con mi coche. En mi trabajo nos dieron unas tarjetas identificativas para poder aparcar en zona ora con tan mala suerte que un día se me olvidó ponerla visible.
Cuando fui a recoger mi coche, zás la multa en el parabrisas. Me pongo en contacto con mi ayuntamiento y me dicen que si tengo la tarjeta puedo recurrir y así evitar la multa. Total, que como tenía todo en regla hago el recurso y cual es mi sorpresa que al cabo de unas semanas me contestan que no cabe reclamación y que me imponen la multa completa y además sin reducción del 50% porque había recurrido... En fin una faena y una injusticia. Por otra parte he encontrado un artículo interesante aquí que igual os podía interesar. Es sobre cuánto cuesta un yate o una embarcación, analizan desde las más lujosas hasta las más baratitas. Vosotros creeis que se le puede dar fiabilidad a esa información. Gracias. |
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CeRi_JL (10-01-2019) | ||
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#8
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La admin, prefiere cobrar rápido 100 euros que tardar 3 años en cobrar 200 y encima tener que ir de juicios, aunque en tu caso me lo habría pensado por que por lo dices tu estacionamiento estaba de forma legal, solo que no dejaste visible el documento, aunque seguro que esto ultimo también lo tienen bien atado en plan de "sera denunciable el hecho de no tener tarjeta o no dejarla en un lugar visible y bla bla bla" y como esto sale adelante, no hay absolutamente ningún concejal, ministro o político que lo tire abajo en pro del ciudadano pues ajo derse y agua ntarse Te digo que también a mi me hicieron lo mismo hace varios años con otra sanción, esta vez de trafico, llamé y exactamente eso: "sí, mándenos usted las alegaciones" y al poco tiempo la misma multa pero sin reducción, son unos HDLGP, menuda basura de funcionariado también que no informa al ciudadano por teléfono de que si recurre pierde la reducción, si no al contrario ![]()
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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#9
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Bueno chicos,
HABEMUS RESOLUCIÓN!!! ![]() ![]() y es favorable a mis intereses... Subo una imagen de la hoja de resolución, para los más escépticos ![]() ![]() ![]() Cambia mi opinión sobre ellos de administración caciquera, parece que escuchan al ciudadano aunque mi abogado me dijo que es un caso tan claro que difícilmente puedan seguir adelante con la sanción incluso de ir a un contencioso... Bueno, prefiero darle un voto de confianza al "masas" también, entre los documentos, me envían la propuesta de sanción rellenada por la guardia civil y para que saquéis vuestras propias conclusiones dice así: "Que el día tal en tal lugar el "suso" se encontraba navegando (primera mentira, la barca estaba en la orilla varada) y en el momento de requerir el seguro obligatorio de la embarcación manifiesta no tenerlo" (segunda mentira, yo manifesté no llevar encima el recibo por extravío de este) Pero ya sabemos que a los señores agentes se les presupone veracidad aunque está brille por su ausencia. Y al ciudadano que le den pol saco, él siempre miente ![]() Así que nada, me olvido del tema y espero no llevarme ninguna sorpresa, guardaré el documento como oro en paño. os animo a recurrir todo lo que penséis que es injusto o por supuesto recurrir cuando os sancionen por algo que tenéis en vigor, no hay derecho, no todo es PAGAR Y CALLAR, ya dije que por esto no pasaba y así ha sido ![]() ![]() ![]()
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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Cabot (27-03-2019), HadaPirata (28-03-2019), ikaro (27-03-2019), RICARDOT (27-03-2019), yoyete (27-03-2019) | ||
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#10
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Toda lucha tiene su recompensa.
Me alegro que haya salido todo bien, cofrade. Gracias por compartirlo, a andar con pies de plomo con "la autoridad". ![]()
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CeRi_JL (28-03-2019) | ||
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#11
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Pues muchas felicidades.
Yo era de los que pensaba que lo ibas a perder. Siempre se aprende algo. Tomás |
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CeRi_JL (28-03-2019) | ||
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