Discusión: La papela.-
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Antiguo 04-01-2019, 04:37
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Predeterminado Re: La papela.-

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Pues me da que se han liado con tanta legislación, porque si el título
solo vale para "el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas
abanderadas o registradas y matriculadas en España" y "si el pabellón de tu
barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el
particular".... ¿alguien me puede explicar que sentido tiene la DA5?.

Ya que si mal no recuerdo, la DA5 salió para obligar a los residentes en
España, a sacarse una titulación "española", para poder gobernar barcos
con bandera extranjera en aguas españolas. ¿O la DA5 no es para eso?.

Entonces, de estar en lo cierto, te están obligando a sacarte un título, que al
final ellos mismos, dicen que no vale para eso.



Salud y
Cita:
Originalmente publicado por Zephyros Ver mensaje
No se, es como si el carnet de conducir excluyera el permiso de conducir coches con matrícula alemana o de cualquier otro país, por poner un ejemplo, y sólo habilitara para conducir coches con matrícula española, no parece tener sentido.

Os ruego que me perdonéis, es tarde y estoy algo cansado. He editado el post anterior, porque nuestro Legislador es normativamente voraz y no merece la pena hacer una interpretación, basándose en lo que el Supremo fallaría en Casación o el Constitucional en una Cuestión de Incostitucionalidad. No es éste el hilo adecuado y lo único que lograría es confundir a los cofrades.

Admitamos que el texto del citado RD 875/2014 es el que es. Dejémoslo, pues, señalando en España el título español es suficiente para no tener problemas y fuera, depende de lo que diga la norma del estado de pabellón y del estado ribereño, aunque lo habitual es que la normativa de este último haga un reenvío a la normativa del estado de pabellón, que sea la que determine el título exigible (o no)


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