Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
 Pues me da que se han liado con tanta legislación, porque si el título
solo vale para "el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas
abanderadas o registradas y matriculadas en España" y "si el pabellón de tu
barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el
particular".... ¿alguien me puede explicar que sentido tiene la DA5?.
Ya que si mal no recuerdo, la DA5 salió para obligar a los residentes en
España, a sacarse una titulación "española", para poder gobernar barcos
con bandera extranjera en aguas españolas. ¿O la DA5 no es para eso?.
Entonces, de estar en lo cierto, te están obligando a sacarte un título, que al
final ellos mismos, dicen que no vale para eso.
Salud y 
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Cita:
Originalmente publicado por Zephyros
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Os ruego que me perdonéis, es tarde y estoy algo cansado. He editado el post anterior, porque nuestro Legislador es normativamente voraz y no merece la pena hacer una interpretación, basándose en lo que el Supremo fallaría en Casación o el Constitucional en una Cuestión de Incostitucionalidad. No es éste el hilo adecuado y lo único que lograría es confundir a los cofrades.
Admitamos que el texto del citado RD 875/2014 es el que es. Dejémoslo, pues, señalando en España el título español es suficiente para no tener problemas y fuera, depende de lo que diga la norma del estado de pabellón y del estado ribereño, aunque lo habitual es que la normativa de este último haga un reenvío a la normativa del estado de pabellón, que sea la que determine el título exigible (o no)
