Cita:
Originalmente publicado por Juan de Nova
Entiendo que tal especificación no añade (casi) nada nuevo. Al fin y al cabo, para el patroneo de un barco de bandera extranjera ya era necesario el título que la normativa de ese país estableciese al efecto. Si el pabellón de tu barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el particular.
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No se, es como si el carnet de conducir excluyera el permiso de conducir coches con matrícula alemana o de cualquier otro país, por poner un ejemplo, y sólo habilitara para conducir coches con matrícula española, no parece tener sentido.


