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Corsario
 
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Cita:
Originalmente publicado por pti Ver mensaje
BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

perdon por la intromision

buen viento
No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
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