Cita:
Originalmente publicado por pti
BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m
perdon por la intromision
buen viento
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No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GT

es lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
