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Antiguo 20-02-2019, 11:10
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
estimado, precisamente eso que escribes, es lo que hay " que entender " cuando dice utilizado por su propietario, o cualesquiera otra persona, " " se está refiriendo al buque de recreo " no a quien lo manda, un buque de recreo mandado por un capitan de yate, este capitan de yate tiene que ser armador, un buque de recreo puede ser mandado por cualesquiera otra persona por cesion, arrendamiento etc, pero esa cualesquiera otra persona que alquila tiene que tener una titulacion profesional " el RD lo dice muy claro " uso privado " esto se debatio hace 4 años y quedó aclarado por parte de MM y de los juridicos, ¿ has vistos algun " Buque " mandado por un C Y ? que no sea armador, !! no !!, no has visto ninguno, ni lo vas a ver por desgracia, esto es la ley
y si es exactamente asi, en vez de explicarmelo a mi, entiendelo tu, que esa frase se refiere al " buque " y la otra utilizado por su propietario tambien se refiere al " buque " pero dando a entender que el que lo manda es su propietario, !! que puede tener un titulo de capitan de yate !!

saludos

Editado por pti en 20-02-2019 a las 11:22.
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Cabot (21-02-2019)