Ver mensaje
  #18  
Antiguo 27-02-2019, 00:31
Avatar de JL Duende
JL Duende JL Duende esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 19-08-2016
Mensajes: 11
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 3 Agradecimientos en 2 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

Cita:
Originalmente publicado por cpascualn Ver mensaje
Una ronda para todos, , no soy ningún experto pero yo entiendo que esta Orden claramente no afecta a las zonas tradicionales de fondeo en Tabarca.
La reserva de Tabarca a efectos administrativos y desde su propia creación está dividida en 2 partes separadas por la la linea de base recta que pasa por la Punta Falcón al este de Tabarca, esta linea separa lo que son aguas interiores de aguas exteriores y sirve para medir el origen del mar territorial, esta misma linea es la que separa también las competencias administrativas de la reserva, las aguas interiores competen a la Generalitat y las exteriores al Estado.

Refiriéndome a la disposición en cuestión del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Gobierno del Estado, con competencias en las aguas exteriores de la reserva) si vamos al punto 2 del articulo 1, lo deja claro al referirse al ámbito de aplicación: “De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece la reserva marina de la isla de Tabarca que abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo I):
A: 38º 09,550’ N; 000º 24,530’ W.
B: 38º 08,223’ N; 000º 25,054’ W.
C: 38º 10,860’ N; 000º 29,710’ W.
D: 38º 09,560’ N; 000º 30,222’ W

Deja claro que solo afecta a las aguas exteriores de la reserva, no a toda la reserva, en el plano de la disposición marca claramente la totalidad de la reserva por los puntos A, B, C, D, La linea de base recta (LBR) en color magenta y sombreado en verde las aguas exteriores que es el ámbito de aplicación.
Yo también lo interpreto de la misma manera, la Orden publicada en el BOE regula solo el ámbito territorial que puede regular: las aguas exteriores, que son las que están hacia mar adentro de las LBR (lineas de base recta). No puede regular nada de la franja de agua que hay desde las LBR hasta la península, simplemente porque no es competencia suya, sino de la administración de la Generalitat V. (regulación que se contendría en una norma emanada de la correspondiente consellería y que además, no hubiera sido publicada en el BOE sino en el DOCV). Por ello, hemos de entender que nada cambia, por lo que, se puede fondear en las dos zonas habilitadas para ello: en la playa y en el fondeadero tras del puerto. Es mi opinión.....

Lo veo muy claro en la carta de la reserva que se acompaña en el mismo BOE
Citar y responder