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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Una ronda para todos,
![]() ![]() , no soy ningún experto pero yo entiendo que esta Orden claramente no afecta a las zonas tradicionales de fondeo en Tabarca. La reserva de Tabarca a efectos administrativos y desde su propia creación está dividida en 2 partes separadas por la la linea de base recta que pasa por la Punta Falcón al este de Tabarca, esta linea separa lo que son aguas interiores de aguas exteriores y sirve para medir el origen del mar territorial, esta misma linea es la que separa también las competencias administrativas de la reserva, las aguas interiores competen a la Generalitat y las exteriores al Estado. Refiriéndome a la disposición en cuestión del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Gobierno del Estado, con competencias en las aguas exteriores de la reserva) si vamos al punto 2 del articulo 1, lo deja claro al referirse al ámbito de aplicación: “De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece la reserva marina de la isla de Tabarca que abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo I): A: 38º 09,550’ N; 000º 24,530’ W. B: 38º 08,223’ N; 000º 25,054’ W. C: 38º 10,860’ N; 000º 29,710’ W. D: 38º 09,560’ N; 000º 30,222’ W Deja claro que solo afecta a las aguas exteriores de la reserva, no a toda la reserva, en el plano de la disposición marca claramente la totalidad de la reserva por los puntos A, B, C, D, La linea de base recta (LBR) en color magenta y sombreado en verde las aguas exteriores que es el ámbito de aplicación. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a cpascualn | ||
MINIMUI (13-02-2019) | ||
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