El Municipio tiene ciertas competencias que suelen ser de seguridad y relativas al baño, al turista, a la delimitación con boyas... generalmente es una cuestión de PLAYAS.
Y Capitanía es la que dictamina si se puede o no fondear en tal o cual zona, en caso de peligro, molestia, etc....
En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).
Respecto a las competencias de los ayuntamientos, la última palabra la tiene siempre Capitanía.

