Ver mensaje
  #7  
Antiguo 20-03-2019, 23:42
Avatar de Joanet78
Joanet78 Joanet78 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 03-11-2011
Localización: Eivissa
Edad: 47
Mensajes: 1,889
Agradecimientos que ha otorgado: 1,530
Recibió 1,236 Agradecimientos en 744 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).
Si fuera así, no habría ningún campo de boyas que se encontrase en situación legal ni se podría fondear en ninguna cala, ya que en la inmensa mayoría, o estás a 200m de la playa o a 50m de las rocas, eso si no confluye que estando en una cala (balizada o no) a menos de 200m de la playa te encuentres que las rocas que cierran la playa están siempre a 50m o menos (o sea, gran parte de las calas de Ibiza y Menorca que se encuentran atestadas de barcos fondeados en agosto). Además, la Guardia Civil ya habría tirado de esta circunstancia para pasar a "cobrar" a todos los fondeados. Vamos, que si fondear a menos de 50m de las rocas o 200 de la playa estuviera prohibido, solo en las Baleares se recaudaría lo suficiente en sanciones de este tipo para cubrir el presupuesto del ministerio del interior.

Citar y responder