Cita:
Originalmente publicado por Coda di lupo
En lo referente a traslados únicamente indica:
"Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa."
Es decir que se le puede dar la vuelta a la península sin alejarte a más de 5 Mn de la costa, pero no podrías trasladar un barco desde o hacia las islas, ni siquiera a Ceuta o Melilla.
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Efectivamente, para ir a Canarias, eso sería navegación de cabotaje, y, dentro de los Títulos recreativos con atribuciones profesionales, es competencia de los PPER ampliados, al menos si quieren ir directamente desde la península.
