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Mateando Mateando esta desconectado
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Originalmente publicado por Coda di lupo Ver mensaje
En lo referente a traslados únicamente indica:
"Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa."
Es decir que se le puede dar la vuelta a la península sin alejarte a más de 5 Mn de la costa, pero no podrías trasladar un barco desde o hacia las islas, ni siquiera a Ceuta o Melilla.
Efectivamente, para ir a Canarias, eso sería navegación de cabotaje, y, dentro de los Títulos recreativos con atribuciones profesionales, es competencia de los PPER ampliados, al menos si quieren ir directamente desde la península.


Editado por Mateando en 29-04-2019 a las 10:37.
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