Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Si el bien adquirido no está en España, pero sí dentro de la UE, hay obligación de liquidar el IVA, si no se hubiera liquidado con anterioridad.
Si la residencia fiscal del armador está en España y la embarcación navega por aguas españolas, está obligado a liquidar los impuestos locales: ITP e IEDMT. De este último se está exento en los casos brillantemente expuestos por el cofrade Fuerza7 en este enlace:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=167391
Saludos y 
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Creo que no es el caso, y del IVA ni se habla. Si un español (con residencia fiscal España) compra un barco belga de 2da mano, con todos los papeles en regla en Bélgica, habiendo pagado TODOS sus impuestos allí desde el primer armador (sin haber sido nunca matriculado en España ni será matriculado nunca en España) sólo debe pagar en España ITP. Y además, de menos de 8m. No paga nueva matriculación en España.
Mi caso, compré barco que primero había sido español, con su matriculación pagada, pasó a holandesa, y yo lo compré belga, sólo pagué en España ITP puesto ya se pagó matriculación e IVA en la primera matriculación.


