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Predeterminado A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

Posibles casos:

Si el barco fue comprado antes de ser belga en España, el sujeto pasivo del impuesto de matriculación es la persona que compro el barco en España (es decir el primer propietario que adquirió el barco en España) y realizó la primera matriculación, (hecho imponible del impuesto de matriculación)

Si el impuesto de Matriculación no fue pagado por la persona que debía haberlo abonado, (sujeto pasivo del impuesto en primera matriculación), el inspector de Hacienda, contra el que deberia proceder es contra ese Armador que como sujeto pasivo, dejo de ingresar aquel impuesto, (cosa dificil puesto que para matricular los barcos se exigía presentar la documentación justificante de tener pagados los impuestos pertinentes, entre ellos el de Matriculación...) y en el caso de que no pudieran localizarlo, responde subsidiariamente el poseedor actual por lo que comentaré a continuación.

Un Armador esta obligado al pago/justificación del impuesto:

si compro el barco nuevo en España hizo aqui la primera matriculación, y luego lo paso a belga.

Si lo compro usado en el extranjero y luego lo matriculo en España .

Si lo compro bajo pabellón extranjero en España y luego lo matriculo en España para obtener pabellon nacional.

En estos casos deberá tener pagado el impuesto de matriculación y demostrarlo con la documentación pertinente pues fue sujeto pasivo del impuesto y obligado al pago.

Un Armador que adquiere un barco con bandera Española, y dicho barco, ya tuvo uno o mas armadores antes que él, y luego lo pasa a bandera belga, NUNCA HA SIDO SUJETO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN.

Es decír, es un tercero de buena fé, pero a pesar de todo, si el impuesto no fue abonado, es responsable subsidiario por lo que se conoce por Derecho de afección, y derivación de la acción tributaria, solo en lo referente al bien afectado.

¿que quiere decir esto? pues que responderá de aquel impuesto si no fue abonado hasta el límite del valor del bien, y nunca con su patrimonio (como si le ocurre al sujeto pasivo inicial), tampoco respondera de costas, intereses previos etc, excepto los devengados desde su adquisición del bien...y siempre cabe el recurso contra este requerimiento, es decír se puede pagar para evitar intereses y demora en la deuda tributaria, y luego recurrir ya que Hacienda debería primero tratar de cobrar al responsable inicial y sólo subsidiariamente a los terceros adquirentes.

Aqui pueden haber variaciones, porque si un barco fue Español luego Frances, y luego un patrón quiere volver a ponerle pabellon español, ¿pueden cobrarle de nuevo el impuesto de matriculación en España?...


Pues no pueden cobrarselo de nuevo si el barco ya estuvo matriculado y fue pagado por el sujeto pasivo obligado en su momento.

- ¿como sabemos que fué pagado? :

Pues porque si no consta en el documento público de inscripción del barco que exista una carga impositiva que no fue abonada, el adquirente se convierte en tercero protegido por la fé pública registral.

-¿y qué quiere decír esto?:

Pues que puede recurrir si hacienda trata de obligarle al pago aludiendo la subsidiariedad, presentando un recurso convenientemente articulado, junto con la documentación de inscripción publica registral donde no consta deuda tributaria o carga alguna en este sentido.

Por lo tanto:

-¿Puede venir Hacienda o la GC a requerirnos el justificante del pago del impuesto?,

pues SI que pueden.

-¿Pueden Requerirnos el pago del impuesto de matriculación a nosotros si no somos el sujeto pasivo segun la norma reguladora del 576 si no les consta que fuere abonado o si ni siquiera se han molestado en mirarlo y al cambiarlo a belga tienen ganas de tocarnos los cataplines?:

Pues SI pueden hacerlo ya que según la ley, somos responsables subsidiarios, pero también dice la ley que aquellos que sean tercero protegido por la fe pública registral quedaran exentos de dicho pago, es decír, si el barco esta inscrito, y en la hoja de asiento no constan cargas en referencia al impago del impuesto NO DEBERÍAN REQUERIRNOS EL PAGO , [u] aunque por poder pueden y en la mayoría de los casos lo harán obligandonos a recurrir.

¿porque lo harán? pues porque la hacienda publica va a tratar siempre de recaudar, y muchas veces lo hacen porque ni siquiera miran si pueden o no, lo hacen de entrada y si dan con un administrado que no quiere meterse en jaleos o que no sabe de leyes, (la mayoria de los ciudadanos de a pie) pues cobran porque por no reclamar o por pensar que el estado siempre tiene razón muchos ni reclaman o no recurren por "no meterse en abogados"...y de esto se aprovecha la hacienda publica, junto con unos procedimientos administrativos muy farragosos que buscan liar y confundír al administrado, entre fechas, documentación, y algunos funcionarios que no tienen ni idea o tienen demasiada justo para conseguír que paguemos como benditos muchas veces sin tener o deber hacerlo, por eso ante la duda, hay que reclamar...siempre.

Lo que me extrañaría mucho, es que pudiera el primer armador al hacer la primera matrícula, no pagar dicho impuesto siendo un barco comprado nuevo en España pues para la primera matriculación, (y esto esta en la propia ley del impuesto), uno de los documentos requeridos justamente es el justificante del 576, por lo que sin el mismo (desde que entro en vigor como tal), no te realizan la matriculación en Capitanía

PD: si hay dudas plantearlas por aqui, he tratado de ser didáctico y utilizar una terminología sencilla sin meterme en terminología jurídica complicada, lo comentado se encuentra en la LGT y alguna jurisprudencia del TS ha matizado varias cosas, además lo tocante a el 576 lo teneis en la Orden EHA/1981/2005 ...espero que os ayude a los que tengais dudas sobre este asunto.
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