Hola faker
-Cuando dices lancha auxiliar supongo que te refieres a una barquita independiente, no a una auxiliar de otro barco mas grande, en ese caso a partir de 2,5 m. de eslora hay que "Inscribirla" en el registro de barcos de regreo.
-Titulo no se necesita para el gobierno de embarcaciones a motor hasta 11,26 kw y 5 m. de eslora. Pero un buen capitan debe saberse de memoria el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
-Para los barcos con motor el seguro es obligatorio.
-Las leyes de las comunidades autonomas solo pueden aumentar las restricciones de las leyes estatales no disminuirlas y estas normas son estatales.
Saludos
