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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Hola faker
-Cuando dices lancha auxiliar supongo que te refieres a una barquita independiente, no a una auxiliar de otro barco mas grande, en ese caso a partir de 2,5 m. de eslora hay que "Inscribirla" en el registro de barcos de regreo. -Titulo no se necesita para el gobierno de embarcaciones a motor hasta 11,26 kw y 5 m. de eslora. Pero un buen capitan debe saberse de memoria el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar. -Para los barcos con motor el seguro es obligatorio. -Las leyes de las comunidades autonomas solo pueden aumentar las restricciones de las leyes estatales no disminuirlas y estas normas son estatales. Saludos ![]() |
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