a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
Esto es lo que dice el BOE
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Cita:
Originalmente publicado por llanera
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.
El párrafo siguiente dice:
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"
De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.
En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta. 
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