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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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Herramientas | Estilo |
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#23
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Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA. El párrafo siguiente dice: 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR" De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas. En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta. ![]() |
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