Cita:
Originalmente publicado por mazatlan
Si no incluiste el barco entre el inventario de bienes relictos y estás en el período de cuatro años y seis meses de prescripción y no se ha detectado la omisión por la administración competente, deberás escoger entre dos alternativas:
- Adicionar el inventario con una declaración complementaria del impuesto de sucesiones y pagar la cuota del impuesto correspondiente al tipo que suponga incrementar el valor del barco al de los restantes bienes relictos, más recargo administrativo por retraso, más intereses.
- Cruzar los dedos para que no se detecte la omisión y aguardar a vender el barco hasta el momento en que haya prescrito el impuesto.
Lo que antecede puede tener importancia en caso de valores elevados y practicamente no tenerla en caso de valores fiscales insignificantes para barcos antiguos, puesto que tal valor es el que se desprende de unos baremos de Hacienda que disminuyen el valor en función de la antiguedad del barco hasta situarlo en un valor venal muy inferior al obtenible, en su caso, en el mercado.
Saludos cordiales 
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Pues tengo que mirar el papeleo... testamento, declaración de herederos etc... No recuerdo que figurase el barco por ningún lado. En cualquier caso el barco no vale mucho (Hace un tiempo miré el valor venal y andaba sobre los 5000€) y supongo que me corresponde un 25% de su valor. Es un quicksilver 650 camping con fueraborda de 90 cv del 2002. Está en el mercado en torno a los 20.000€ (... que ya me parece pedir mucho).
Hace ya 15 años del fallecimiento de mi padre, por lo que supongo que todos los impuestos posibles están más que prescritos.
Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Iré a capitanía marítima con un carro de papeles, pero seguro que en primer intento me echar para atrás
Saludos y buena mar.