Si no incluiste el barco entre el inventario de bienes relictos y estás en el período de cuatro años y seis meses de prescripción y no se ha detectado la omisión por la administración competente, deberás escoger entre dos alternativas:
- Adicionar el inventario con una declaración complementaria del impuesto de sucesiones y pagar la cuota del impuesto correspondiente al tipo que suponga incrementar el valor del barco al de los restantes bienes relictos, más recargo administrativo por retraso, más intereses.
- Cruzar los dedos para que no se detecte la omisión y aguardar a vender el barco hasta el momento en que haya prescrito el impuesto.
Lo que antecede puede tener importancia en caso de valores elevados y practicamente no tenerla en caso de valores fiscales insignificantes para barcos antiguos, puesto que tal valor es el que se desprende de unos baremos de Hacienda que disminuyen el valor en función de la antiguedad del barco hasta situarlo en un valor venal muy inferior al obtenible, en su caso, en el mercado.
Saludos cordiales
