Originalmente publicado por sundancekid
Eso son los mínimos a cumplir, es decir, ley para los países que firmaran y ratificaran el convenio de Chicago del 44, pertenecen a OACI (como la OMI), no obstante cada país tiene derecho a publicar sus diferencias, de modo que puede haber diferencias entre las compañías de un país y la de otro, y luego, para una vuelta más de tuerca...las políticas de compañía, que harán que sea diferente de una compañía a otra (habría que leerse enteritas las condiciones contractuales del billete), como los bares que dejan entrar perros y bares que no...
Los chalecos salvavidas hinchables están calificados como mercancía peligrosa, no solo el cilindro de gas, sino porque al ir conectado al chaleco, este puede multiplicar su volumen varias veces. El equipamiento del avión (chalecos bajo asientos, balsas salvavidas, kit médico, hacha, etc...) están exentos de las normativas de mmpp. E.G. si un avión lleva en la bodega una rueda hinchada con nitrógeno de recambio por si revienta una, entonces no es mercancía peligrosa, pero si lleva una rueda porque otro avión ha reventado y necesita el recambio, entonces si se aplican la normativa de mercancías peligrosas...
Lo cierto es que es muy complicado, yo trabajo con ello a diario como especialista y recibo un curso anual con examen incluido, pero a los empleados de seguridad y facturación de las aerolíneas apenas reciben instrucción en estos temas y tienden a protegerse por si las moscas.
En resumen:
De acuerdo con OACI, EASA (European Aviation Safety Agency), y su manual de mercancías peligrosas...
Se puede llevar tanto facturado como en equipaje de mano, no obstante necesitas notificar al operador (Aerolínea) y que te autorice a llevarlo.
Adjunto foto del manual para el caso exacto de los chalecos hinchables.
Es el punto 12)
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