Pues yo creo que aquí alguno lo está viendo desde una perspectiva errónea.
Yo entiendo que cualquier Capitan de Yate puede gobernar un buque de hasta 24 m de eslora y 3000 Gt siempre y cuando sea para uso privado (por ejemplo llevar a familia y/o amigos)
sin cobrar por ello. Lo que
no podría es hacerlo con fines comerciales, es decir, cobrándoles un dinero. Me parece que a esto se refiere lo de uso privado/comercial.
Y esto es independiente de cual sea el origen del barco: propiedad de Capitán, alquilado a una empresa de charter o simplemente prestado por un amiguete.
O, si me apuras, hasta robado (serías un pirata, pero con todas las atribuciones).

