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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

perdon por la intromision

buen viento

Editado por pti en 19-02-2019 a las 22:23.
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  #27  
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

perdon por la intromision

buen viento
No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
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  #28  
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
Buenos días;

en el artículo 3, puntos 4 y 5 del RD citado, se define:
5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.
6. «Uso comercial o lucrativo»: El que conlleva la explotación y utilización del buque mediante cualquier título suficiente para ello y contraprestación económica.


Según sus propias definiciones, por tanto, si media "contrato de arrendamiento" o de "pasaje"-es decir, "contraprestación económica"-, ya no es "uso privado o no lucrativo" y tienes que poner al mando alguien "en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante." (art. 7.2)
Sólo podría comandarlo un capitán de yate si es el propietario, o el propietario se lo ha dejado gratis... "3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate"(art. 7.3)

Yo sólo soy patrón de yate sin barco (en espera de recibir la tarjeta, por cierto), y me cuesta mucho que algún armador me deje gratis el suyo... No sé si cuando sea Capitán de yate alguien me dejará su megayate...

Un saludo a todos, y muchas birras, que no es cuestión de discutir
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Cabot (21-02-2019)
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
estimado, precisamente eso que escribes, es lo que hay " que entender " cuando dice utilizado por su propietario, o cualesquiera otra persona, " " se está refiriendo al buque de recreo " no a quien lo manda, un buque de recreo mandado por un capitan de yate, este capitan de yate tiene que ser armador, un buque de recreo puede ser mandado por cualesquiera otra persona por cesion, arrendamiento etc, pero esa cualesquiera otra persona que alquila tiene que tener una titulacion profesional " el RD lo dice muy claro " uso privado " esto se debatio hace 4 años y quedó aclarado por parte de MM y de los juridicos, ¿ has vistos algun " Buque " mandado por un C Y ? que no sea armador, !! no !!, no has visto ninguno, ni lo vas a ver por desgracia, esto es la ley
y si es exactamente asi, en vez de explicarmelo a mi, entiendelo tu, que esa frase se refiere al " buque " y la otra utilizado por su propietario tambien se refiere al " buque " pero dando a entender que el que lo manda es su propietario, !! que puede tener un titulo de capitan de yate !!

saludos

Editado por pti en 20-02-2019 a las 11:22.
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Cabot (21-02-2019)
  #30  
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Mira no voy a entrar en disquisiciones legales contigo, pero el RD, dice lo que dice, y un Señor Capitan de Yate, puede patronear un barco de 100 metros y 2999 GT, según este RD, que no sea normal, habitual y todo lo que quieras, pero mañana un armador le deja a un amigo un barco de esas características y lo puede patronear legalmente, sería algo anecdótico, pero legal, estamos hablando de buques de RECREO,osea sin límite de eslora, de navegación y con un límite de 3000 GT.
te recuerdo el RD, saca tus conclusiones.

Real decreto 804/2014 en su artículo 7 expone:

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.

1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.

2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

En las tarjetas y títulos que se emitan de Capitán de yate aparecerá la limitación a 24 metros de eslora, si bien, en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT, con un máximo de 12 pasajeros sin incluir a la tripulación y sin limitación de eslora ni de ámbito geográfico.
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  #31  
Antiguo 09-08-2019, 00:35
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por jrcs Ver mensaje
Vamos a ver, que Llanera sólo ha pedido ejemplos de barcos de mas de 24 metros y menos de 3.000GT.

HMA, igual que un CY puede llegar a serlo sin saber gobernar un valero de 24 metros, un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un buque de su atribución, en los 12 meses de prácticas de alumno de puente, en según que barco, puede aprender poco o muy poco de navegación. Respecto a atracar, puede ser mas fácil atracar un barco de 200 metros que un velero de 12 metros según día, puerto, vientos, remolcadores, práctico etc. Y por favor, procuremos en el trato entre cofrades ser mas amistoso y tener mejores modos, no es lo mismo ir aconsejando que ir dando lecciones. Creo que el cofrade Faro de Arroxo intenta exponer bien sus ideas sin buscar imponerlas, como debería ser...
Decir que un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un barco de su atribución es una forma muy poco educada para intentar ser conciliador.´ y ya que lo ha dicho permítame que opine al respecto. Un piloto de 2 que yo recuerde, al menos en mi época, estudiábamos 2 años, embarcábamos de alumnos no menos 15 meses, hacíamos en torno a unos 400 días de mar, 100 de ellos como mínimo en navegación de altura. Teníamos que presentar 200 cálculos de trabajo real a bordo, 100 de navegación astronómica, estiba, teoría del buque, y el resto de navegación costera. Volvíamos a la Escuela, hacíamos el tercer año académico y obtenías el título de piloto de de la marina mercante.
Un piloto de la Marina Mercante de 2 clase se diferencia del de primera por 250 días más de mar, requisito imprescindible pero poco significativo si tenemos en cuenta los 400 días de mar anteriores y que la formación técnica es exactamente la misma. Entre Uno y otro el mando que pueden ejercer varia ostensiblemente en GT, lógico porque estamos hablando de profesionales. En cualquier caso, poner en duda la capacidad de un profesional, aseverando que poco o muy puede aprender de navegación en 12 meses de embarco ( que si puede ser un inútil, como cualquier otra actividad) denota como mínimo una gran falta de respeto, y por otro que no tiene ni puñetera idea de lo que habla. Hasta hace bien poco los plotter no existían, teníamos que afinar mucho en las navegaciones de altura para estar asegurar en las recaladas, teníamos que tirar de navegación costera e interpretar muy bien el radar, combinar con sonda, Decca, Loran...y lo que fuese útil, y teníamos que aprender por cojones, porque a la vuelta de 9 meses estabas solo en el puente, comiéndote el marrón, saliendo por una Ría o cruzando el canal de la mancha, o yendo al gran sol. De ahí a mandar como capitán pequeños mercantes el paso era y es bien pequeño, desde luego con una formación técnica y práctica lo suficientemente solvente para hacerlo con seguridad
Un saludo
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  #32  
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Los Capitanes de Yate podemos estar al mando de buques -nótese que digo buque y no embarcación- buques de recreo. Si yo supiera subir fotos pondría una reproducción de mi título donde lo dice expresamente, pero la legislación al respecto está al alcance de cualquiera que quiera consultarla. Los Capitanes de Yate españoles estamos capacitados para hacerlo, y hemos acreditado esa capacitación mediante pruebas objetivas y no fáciles de superar.
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo

Los CY solo "embarcaciones" no buques
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  #34  
Antiguo 09-08-2019, 14:10
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Predeterminado Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo



Los CY solo "embarcaciones" no buques
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
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Editado por moryak en 09-08-2019 a las 15:00.
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  #35  
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
Pues eso, gracias por la precision
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  #36  
Antiguo 09-08-2019, 15:08
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Por si hubiera todavía dudas, adjunto la parte trasera de la titulación.

Puede gustar, no gustar y también dar asco, pero es así.

Saludos
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf tarjeta.pdf (188.7 KB, 77 vistas)

Editado por KaiserVito en 09-08-2019 a las 15:20.
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  #37  
Antiguo 09-08-2019, 19:32
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Al ser R.D posterior................
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  #38  
Antiguo 09-08-2019, 22:24
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Al ser R.D posterior................
El RD Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La regulación de la titulación para los buques de recreo está en otro sitio, que ha sido ya muchas veces citado, con lo que concuerdan, por cierto, las atribuciones que se transcriben sobre las tarjetas correspondientes.
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  #39  
Antiguo 10-08-2019, 09:06
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Predeterminado Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

Hay 75 kilos en el euromillon,eso nos llega para comprar un BUQUE de recreo que los 24 metros se quedan cortos.

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  #40  
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Predeterminado Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Hay 75 kilos en el euromillon,eso nos llega para comprar un BUQUE de recreo que los 24 metros se quedan cortos.

Suerte!!! Pero cuando vayas a encargarlo ten cuidado que no se pase de arqueo (menos de 3000 GT), que de lo contrario tendrás que contratar a un Capitán de la Mercante, que te volverá loco con las guardias, el calculo de la meridiana, las rateras en las amarras y la correcta estiba de las cervezas y el pasaje.
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  #41  
Antiguo 10-08-2019, 11:12
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Predeterminado Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

Perdonar pero no se a que vienen estas conversaciones para saber “quien la tiene mas grande”.... La legislación está clarísima, pero a mi, siendo CY, me da igual, tengo un velero de 11,90m y navego el 100% dentro de la zona 4 que es donde tengo mi barco, para otras navegaciones mas lejanas veo que mis amigos y conocidos no utilizan este titulo, se abanderan en otros países y lo solucionan, pero lo que nunca he visto es la tontería de utilizar este título para llevar un “monstruo” de buque de recreo y creo que nunca lo veré.

Saludos y feliz verano.
Rafa
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  #42  
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Predeterminado Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

Cofrade Rafa, con todo cariño: Quizás lo que no tiene que ver con el tema del hilo es tu respuesta precedente; nadie pregunta por tu caso, alguien preguntó por las atribuciones de los Capitanes de Yate y algunos aportamos según nuestro leal saber y entender.
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  #43  
Antiguo 10-08-2019, 12:24
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por KCODDAH Ver mensaje
Suerte!!! Pero cuando vayas a encargarlo ten cuidado que no se pase de arqueo (menos de 3000 GT), que de lo contrario tendrás que contratar a un Capitán de la Mercante, que te volverá loco con las guardias, el calculo de la meridiana, las rateras en las amarras y la correcta estiba de las cervezas y el pasaje.
Vaya dilema,2999 Gt o aguantar a un Capitan de la Mercante
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  #44  
Antiguo 10-08-2019, 14:26
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Predeterminado Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

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Cofrade Rafa, con todo cariño: Quizás lo que no tiene que ver con el tema del hilo es tu respuesta precedente; nadie pregunta por tu caso, alguien preguntó por las atribuciones de los Capitanes de Yate y algunos aportamos según nuestro leal saber y entender.
Hola KCODDAH muchas gracias por tu amable mensaje, como habrás leído ya pongo que las atribuciones lo tienen que tener claro quien quiera leer el Real Decreto que ya le ponen anteriormente. A mi personalmente me aburre estas discusiones que casi siempre acaben de la misma forma, por eso doy mi humilde y particular opinión, cosa que es habitual en esta Taberna. Pero vamos que ya os dejo con vuestras conversaciones para que podáis discutir mejor.

Saludos y dejaré pagadas unas Estrellas Galicias para que se siga discutiendo.
Rafa, CY pasota, que le da igual las atribuciones de la titulación.
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  #45  
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Predeterminado Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por KCODDAH Ver mensaje
Cofrade Rafa, con todo cariño: Quizás lo que no tiene que ver con el tema del hilo es tu respuesta precedente; nadie pregunta por tu caso, alguien preguntó por las atribuciones de los Capitanes de Yate y algunos aportamos según nuestro leal saber y entender.
Con todo el cariño y desde mi rincón de la barra del bar, a mí sí me interesa la opinión de todo el mundo, y especialmente la experiencia de Royor, entre otras cosas porque es “un armador pegado a un barco”. Eso lo autoriza grandemente, y no menos es extraordinariamente correcto cuando habla de éstos temas. Yo también soy capitan de yate y armador, y por supuesto coincido totalmente con él.

Ya si Royor hablase de alguna cosa que sucediera en tierra firme, a lo mejor le hago poco caso. Por ejemplo, si se metiera a hacer sesudas disquisiciónes sobre el 815/2014, ó sobre el 804/2014, le haría poco caso pues sé que es un tema que le aburre un poco y no le parece nada importante para su plan vital y de navegación.

Ésta la paga servidor
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Originalmente publicado por Xenofonte Ver mensaje
Con todo el cariño y desde mi rincón de la barra del bar, a mí sí me interesa la opinión de todo el mundo, y especialmente la experiencia de Royor, entre otras cosas porque es “un armador pegado a un barco”. Eso lo autoriza grandemente, y no menos es extraordinariamente correcto cuando habla de éstos temas. Yo también soy capitan de yate y armador, y por supuesto coincido totalmente con él.

Ya si Royor hablase de alguna cosa que sucediera en tierra firme, a lo mejor le hago poco caso. Por ejemplo, si se metiera a hacer sesudas disquisiciónes sobre el 815/2014, ó sobre el 804/2014, le haría poco caso pues sé que es un tema que le aburre un poco y no le parece nada importante para su plan vital y de navegación.

Ésta la paga servidor
Pues bueno, pues vale, pues me alegro; y qué tiene que ver con el tema?

Si a alguien le aburre hablar de los RRDD tantas veces citados, en los que se dilucida precisamente la cuestión que titula este hilo, lo mejor que puede hacer es no aburrirse mas leyendo su contenido, y sobre todo ahorrarse el trabajo de hacer comentarios que escasamente tienen que ver con el fondo del asunto.

Dejando anotado que no soy el que la tiene más larga, ni mucho menos, me apeo de la conversación, en la que, lo procedente, ya ha quedado dicho por otros más sabios que yo.
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  #47  
Antiguo 10-08-2019, 16:19
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¡Pues venga otra ronda y que siga el hilo, que le da tanto sabor a éste foro!

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https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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  #48  
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Pues yo creo que aquí alguno lo está viendo desde una perspectiva errónea.

Yo entiendo que cualquier Capitan de Yate puede gobernar un buque de hasta 24 m de eslora y 3000 Gt siempre y cuando sea para uso privado (por ejemplo llevar a familia y/o amigos) sin cobrar por ello. Lo que no podría es hacerlo con fines comerciales, es decir, cobrándoles un dinero. Me parece que a esto se refiere lo de uso privado/comercial.
Y esto es independiente de cual sea el origen del barco: propiedad de Capitán, alquilado a una empresa de charter o simplemente prestado por un amiguete.
O, si me apuras, hasta robado (serías un pirata, pero con todas las atribuciones).

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  #49  
Antiguo 11-08-2019, 09:38
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Cita:
Originalmente publicado por Carlostrab Ver mensaje
Pues yo creo que aquí alguno lo está viendo desde una perspectiva errónea.

Yo entiendo que cualquier Capitan de Yate puede gobernar un buque de hasta 24 m de eslora y 3000 Gt siempre y cuando sea para uso privado (por ejemplo llevar a familia y/o amigos) sin cobrar por ello. Lo que no podría es hacerlo con fines comerciales, es decir, cobrándoles un dinero. Me parece que a esto se refiere lo de uso privado/comercial.
Y esto es independiente de cual sea el origen del barco: propiedad de Capitán, alquilado a una empresa de charter o simplemente prestado por un amiguete.
O, si me apuras, hasta robado (serías un pirata, pero con todas las atribuciones).


24 metros de eslora y 3000Gt,tendra que ser de plomo
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  #50  
Antiguo 11-08-2019, 10:06
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Por aportar algo de contexto, 3000GT tampoco es una barbaridad. Un súper yate de 100 metros de eslora es muy probable que ande por los 7000GT.

Con 3000GT lo máximo que encontrarás son 50 metros arriba o abajo.

Os pongo el ejemplo del Al Mircab, que alguna vez se ha visto por nuestras costas. 133 metros y 9500GT https://en.m.wikipedia.org/wiki/Al_Mirqab_(yacht)
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