Documentado:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581
Artículo 5. Equipo de seguridad.
1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su
Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.
Un saludo.


