La Taberna del Puerto Osmosis
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Equipo seguridad

Documentado:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581

Artículo 5. Equipo de seguridad.

1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.


Un saludo.

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