Cita:
Originalmente publicado por Xenofonte
Con respecto al “call sign”: En su día pregunté en el departamento del ramo de una capitanía, a la hora del café ( o sea, a lo largo del horario laboral ). La información, por denominarlo de alguna manera, que me fiaron, era confusa, dubitativa, y encaminada fundamentalmente a desanimarme y a que les dejara en paz
Aunque ésto puede haber sido una percepción subjetiva por mi parte
Una vez informado por otras diversas fuentes, creo que hay que hacer un ruego al político que detenta la mamandurria oportuna, justificando la idoneidad de la petición, y pagar ¡como no! Unas tasas. La concesión no es graciable para buque, pero sí lo es para pequeñas embarcaciónes de recreo.
Al margen de todo ésto, he de decir que el call sign es extraordinariamente práctico, por lo que se usa sistemáticamente en las comunicaciónes verbales, en vez del tedioso mmsi. Pena que no sea mas simple su asignación
Saludos cordiales

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Buenas tardes cofrade:
No hay apreciación subjetiva en lo que dices: la Administración española no da distintivos de llamada a a los barcos de recreo, por sistema; sólo lo da cuando se "justifica" oportunamente (al criterio de "fuzzy logic" del señor feudal de turno, claro está).
Y aquí hay que hacer de nuevo otra distinción (y van...) entre nuestra bienamada Administración y las de
todos los demás países de la UE, que cuando uno pide la licencia de estación de radio le dan el MMSI, el indicativo de llamada y algunas, por ejemplo la belga, hasta el ATIS. Sin preguntas. Y en algunos casos, gratis. A ver si aquí aprenden de una vez...
No brindo cuando hablo de los caprichos de la Administración.