¿De verdad os habéis leído el RD? Creo que os habeis quedado en la primera hoja. Lo que hace este RD no es otra cosa que legalizar lo que ya se venía haciendo en muchas capitanias: permisos, neumáticas de salvamento, etc
El artículo 4 dice que el reglamento no será de aplicación en las pruebas descritas en los articulos 16 y 17 (salvo lo que se dice en estos artículos que no tiene nada de raro ni excepcional). Y esto articulos hacen referencia a regatas de Altura (es decir, la Ruta de La Sal, La Ophiusa o cualquier otra) y a las regatas internaciones (Sofia, Palamós...) Así que menos poner el grito en el cielo y más leer.
Os dejo el link, pa que no diagais:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/0...6725-06732.pdf
En cuanto a las regatas en solitario, el RD no hace mención expresa a las regatas de crucero en solitario sinó que se limita a embarcaciones de vela ligera o al menos es así como a mi me lo parece.
