Originalmente publicado por Inspectorate
Sin entrar en el fondo de la cuestión planteada en este hilo más allá que diciendo que no me parece descabellada ni mucho menos (yo creo en la denominación de DGMC, Dirección General de la Marina Civil, y dentro de ella quizás integrar un órgano con rango de Subdirección General que entienda de los asuntos de la náutica de recreo y deportiva), no puedo dejar pasar por alto dos imprecisiones (señaladas en rojo) que son, además, muy comunes y que constituyen una muestra -con todo el respeto- del desconocimiento del funcionamiento de la Administración en general y de la marítima en particular, sin ser yo quien niegue que es lo más normal que le suceda a un ciudadano si tenemos en cuenta el maremagnum administrativo en que se ha convertido nuestro país.
En relación con la primera de ellas:
Lógicamente la DGMM está repleta de funcionarios. Existen en ellas funcionarios de cuerpos generales superiores, funcionarios del cuerpo de gestión de la Administración, funcionarios de las escalas administrativas, de escalas auxiliares administrativa y, por supuesto, funcionarios de cuerpos y escalas técnicas que son los que deciden sobre las cuestiones, valga la redundancia, técnicas.
Dentro de estos cuerpos técnicos destacan en la DGMM por él número de funcionarios adscritos a los mismos, el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil y el Cuerpo de Ingenieros Navales. Ambos son cuerpos superiores de la Administración del Estado del grupo A1, el de mayor cualificación que existe.
Los integrantes del Cuerpo Facultativo son Licenciados en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciados en Maquinas Navales, Licenciados en Radioelectrónica Naval, Licenciados en la extinta Marina Civil, Capitanes de la Marina Mercante, Jefes de Máquinas de la Marina Mercante y Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante. Es decir, marinos.
Los integrantes del Cuerpo de Ingenieros Navales son, obviamente, ingenieros navales.
La relación de cuerpos y escales hecha arriba no es, ni mucho menos, exhaustiva, habiendo optado por nombrar quizás, las más relevantes por número de funcionarios en la DGMM.
En relación con la segunda de ellas:
La Guardia Civil, a través de los distintos Servicios Marítimos Provinciales (SMP) realizan, en lo relativo a las competencias que el Ministerio de Fomento ostenta a través de la DGMM y las Capitanías Marítimas, únicamente una labor de policía.
Es decir, se limitan a denunciar ante la AUTORIDAD COMPETENTE (Capitán Marítimo), los incumplimientos que de la normativa reguladora constatan.
Es siempre el Capitán Marítimo de las aguas de la provincia marítima el que -en el ámbito sancionador, por ejemplo- cuenta con la competencia para incoar un expediente sancionador, o no hacerlo, ante una denuncia, tanto del SMP de la GC como de cualquier otra persona física o jurídica.
Le corresponde asimismo, resolver autorizando, denegando, requiriendo, etc, sobre las materias de su competencia, resoluciones que son recurribles en alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
En resumidas cuentas, la autoridad marítima y, consecuentemente quien ostenta las competencias en la materia en el ámbito geográfico de la provincia es el Capitán Marítimo (o antiguo Jefe Provincial de Marina Mercante), JAMÁS la Guardia Civil.
Saludos.
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