Re: rota-punta umbria
He encontrado la definición.
Parece evidente que en esos refugios no se debe pescar, pero sigo sin saber si se trata solo de zonas acotadas, o si se han colocado pecios u otras estructuras protectoras.
Lo más importante para mí es saber si nos está permitido navegar por encima.
Aquí tenéis, por si le sirve a alguien:
Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Artículo 26. Refugio de pesca.
1. Un refugio de pesca es el curso, el tramo de curso o la masa de agua en que habitan habitual o predominantemente poblaciones de especies protegidas, y que es necesario para proteger y conservar las poblaciones de especies acuícolas, tanto de flora como de fauna.
2. En los refugios de pesca está prohibido pescar.
3. Los refugios de pesca pueden ser temporales o tener una duración indefinida.
4. Los refugios de pesca deben ser establecidos por el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. Los instrumentos de planificación hidrológica y del territorio deben incluirlos y respetarlos.
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