Discusión: Travesías rota-punta umbria
Ver mensaje
  #8  
Antiguo 03-02-2020, 10:52
Avatar de Esprinuco
Esprinuco Esprinuco esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 30-10-2019
Localización: Cantábrico
Mensajes: 43
Agradecimientos que ha otorgado: 71
Recibió 7 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: rota-punta umbria

He encontrado la definición.
Parece evidente que en esos refugios no se debe pescar, pero sigo sin saber si se trata solo de zonas acotadas, o si se han colocado pecios u otras estructuras protectoras.
Lo más importante para mí es saber si nos está permitido navegar por encima.

Aquí tenéis, por si le sirve a alguien:

Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 26. Refugio de pesca.
1. Un refugio de pesca es el curso, el tramo de curso o la masa de agua en que habitan habitual o predominantemente poblaciones de especies protegidas, y que es necesario para proteger y conservar las poblaciones de especies acuícolas, tanto de flora como de fauna.

2. En los refugios de pesca está prohibido pescar.

3. Los refugios de pesca pueden ser temporales o tener una duración indefinida.

4. Los refugios de pesca deben ser establecidos por el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. Los instrumentos de planificación hidrológica y del territorio deben incluirlos y respetarlos.
Citar y responder