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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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He encontrado la definición.
Parece evidente que en esos refugios no se debe pescar, pero sigo sin saber si se trata solo de zonas acotadas, o si se han colocado pecios u otras estructuras protectoras. Lo más importante para mí es saber si nos está permitido navegar por encima. Aquí tenéis, por si le sirve a alguien: Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. Artículo 26. Refugio de pesca. 1. Un refugio de pesca es el curso, el tramo de curso o la masa de agua en que habitan habitual o predominantemente poblaciones de especies protegidas, y que es necesario para proteger y conservar las poblaciones de especies acuícolas, tanto de flora como de fauna. 2. En los refugios de pesca está prohibido pescar. 3. Los refugios de pesca pueden ser temporales o tener una duración indefinida. 4. Los refugios de pesca deben ser establecidos por el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. Los instrumentos de planificación hidrológica y del territorio deben incluirlos y respetarlos. |
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