Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
... el proyecto de orden ministerial que decretaba la aplicación de la normativa española a embarcaciones de bandera extranjera propiedad de residentes en España.
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No es exactamente lo mismo, el comunicado de Moncloa, dice textualmente
"que se hará además aplicable a las embarcaciones
que naveguen
habitualmente por aguas españolas con independencia de la bandera que
enarbolen".
O sea, que si es un europeo y el barco es bandera de su país, pero está en
un puerto base español, según ese párrafo, le incluye.
Y al margen de debates sobre lo legal o ilegal que pueda ser esto (ya que
legisla sobre un barco extranjero, propiedad y patroneado por un extranjero),
habría que saber muy bien, que se considera "habitualmente".
Que sería... ¿más de seis meses al año?. ¿Vale con un trimestre?. ¿Un mes?.
Las normas ambiguas, nos llevan a la incertidumbre. Al menos, que sean
explícitos.
Salud y
