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Originalmente publicado por aaledo
Gracias El Temido. La parte de que no podemos ni debemos salir a navegar está clara. Pero ha quedado sin respuesta si el artículo 7 g) "Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", del RD 463/2020, nos autoriza a salir de casa para ir a reforzar las amarras y defensas en caso de mal tiempo, los que tenemos el barco en un muelle o pantalán sin vigilancia de marinería. No sería el primer barco que se hunde por falta de vigilancia. ¿Podríais hacer una consulta legal en este sentido?. Gracias. Un saludo.
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Consulta realizada. En cuanto me respondan, lo pondré aquí mismo.
Salud y
