Ver mensaje
  #17  
Antiguo 01-05-2020, 20:04
Avatar de aldebaran431
aldebaran431 aldebaran431 esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 18-11-2008
Edad: 55
Mensajes: 142
Agradecimientos que ha otorgado: 48
Recibió 28 Agradecimientos en 19 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

Y alguien sabe algo de los horarios de 6 a 10 de la mañana o de 20 a 23 horas qué son los horarios en los que ha dicho que se puede hacer deporte. cómo se aplica en este caso? Puedo ir a la playa a tirar la tabla solo esas horas?
Saludos a todos

Cita:
Originalmente publicado por mojarra Ver mensaje
A ver el BOE dice:

Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

La APPA ( el puerto ) dice:

que establece para esta Fase 0 que no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.

El Ayuntamiento dice:

DEPORTES NAÚTICOS
Se puede practicar deportes náuticos, siempre cumpliendo las normativas deportivas de cada Federación, como la finalización al ocaso, y siempre en los horarios para prácticas deportivas del deporte individual, cumpliendo con todas las medidas de seguridad para la salud y los desplazamientos autorizados, Surf, Kite Surf, Vela,
Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
Desde esta fase 0 serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por Puerto Chipiona.

Hasta aquí bien y ahora el Ayuntamiento dice:

No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta Orden, como polideportivo, pabellón, campo de futbol, Escuela Municipal de Vela, y demás instalaciones públicas o privadas.

Como tengo el barco ( un láser ) en la Escuela de vela, aunque esté federado y la APPA me permita usar la rampa, no puedo entrar en la escuela y no puedo navegar. Tendré que que coger la tabla de windsurf y navegar desde la playa.
Citar y responder