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Antiguo 09-05-2020, 14:55
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Para los que han pasado a fase 1.
- Movilidad en la provincia, salvo casos justificados que se se amplía.
- Turismo activo es un servicio prestado por empresas. La primera nota de MM que respondía tan rápidamente al lobby empresarial estaba enfocada precisamente a ella y desenfocada en lo de federados y lo de "determinadas" embarcaciones a vela.
- No sé qué tienen contra la pesca. ¡Lo siento Javino!. La pesca expresamente prohibida, la navegación no.

Ahora mi INTERPRETACION. La navegación de recreo está permitida siempre que se cumplan los criterios señalados (en solitario o distancia).

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas CUALQUIR CIUDADANOque desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
…/…
Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva».
El art 41 en su párrafo 3 excluye la aplicación de este artículo a piscinas e instalaciones de agua. Consideran un puerto deportivo una instalación abierta , Bla Bla Bla ... como una instalación de agua . Quien tiene mano con Sr Illa para que lo aclaren?
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