Cita:
Originalmente publicado por scampolo
El art 41 en su párrafo 3 excluye la aplicación de este artículo a piscinas e instalaciones de agua. Consideran un puerto deportivo una instalación abierta , Bla Bla Bla ... como una instalación de agua . Quien tiene mano con Sr Illa para que lo aclaren?
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Hola scampolo. Al leer el párrafo me lo planteé. Pero después de ponerlo en contexto con el contenido completo, tanto de la orden ministerial, como en concreto del articulo 41, llegué a la conclusión de que el término instalaciones de agua no se refiere a los puertos deportivos, sino a parques acuáticos, toboganes, etc., paro vamos, es mi interpretación.
Un saludo.