Cita:
Originalmente publicado por scampolo
El art 41 en su párrafo 3 excluye la aplicación de este artículo a piscinas e instalaciones de agua. Consideran un puerto deportivo una instalación abierta , Bla Bla Bla ... como una instalación de agua . Quien tiene mano con Sr Illa para que lo aclaren?
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Me ha pasado lo mismo, pero entiendo que las instalaciones de agua a las que se refiere son Jacuzzi, hidromasaje, sauna, baño turco, duchas exteriores y fuentes de agua.
Los protocolos de Higiene que se están estableciendo en las Federaciones y centros deportivos hacen hincapié en cerrar los vestuarios y duchas y esto va en este sentido.
Como apoyo a ésta interpretación uso la definición de instalación: acción o efecto de instalar, conjunto de cosas instaladas
Instalar:
Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz,
No creo que este Filósofo y su equipo vaya a instalar una playa, un río o el mar en algún lugar de su filosófica vida