Cita:
Originalmente publicado por Calandria
Una rondita de cerveza que hace calor. 
Con todo el respeto, creo que mezclas la legislación española con el RIPA. A efectos de la primera un Topper es claramente un artefacto flotante, que no lleva matrícula y bla, bla, bla, no hace falta explicarlo más. Pero a efectos del Ripa las deficiones son estas:
En base a la regla 3 del Ripa, un optimist, un topper y cualquier embarcación de vela ligera es un buque según la defición a) y es un buque de vela según la c).
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bien mi querido amigo, de acuerdo y acabamos, pero el que lo hizo mal fúe el Buque de Vela que " cayó a Babor " y el que lo hizo Bien fúe la motora que " "cayó a Estribor, es mi opinion,
gracias por la cervecita
saludos