Cita:
Originalmente publicado por J.PE
...la peculiaridad del caso es que eso de la foto NO es un Buque de vela eso es un artefacto flotante o una tabla de vela, ahi está el " quid de la cuestion," ...
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Una rondita de cerveza que hace calor.

Con todo el respeto, creo que mezclas la legislación española con el RIPA. A efectos de la primera un Topper es claramente un artefacto flotante, que no lleva matrícula y bla, bla, bla, no hace falta explicarlo más. Pero a efectos del Ripa las deficiones son estas:
Cita:
Regla 3 Definiciones generales
A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones,incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio detransporte sobre el agua.
b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todobuque movido por una máquina.
c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.
d) La expresión "buque dedicado a la pesca" significa todobuque que esté pesca
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En base a la regla 3 del Ripa, un optimist, un topper y cualquier embarcación de vela ligera es un buque según la defición a) y es un buque de vela según la c).