Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Pues ya puestos a flipar en colores, ¿como se hace un contrato de alquiler donde en principio una parte debe ser arrendador y la otra arrendatario, cuando ninguno de los dos es realmente propietario del amarre por tratarse de una concesión administrativa temporal cedida a un tercero (club, marina, etc.) y en el mejor de los casos el supuesto "arrendador" solo tiene concedido temporalmente el uso preferente de ese bien?
En algunos puertos ni siquiera se permite que un socio alquile a un tercero su amarre de uso preferente.
Al final esto no es más que otra parida de tantas que ya veremos en qué queda.
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Slava Ukrayini!.
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