|
VHF: Canal 77 |
#1
|
||||
|
||||
Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Buenos días,
Con motivo de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, en mi puerto deportivo me exigen lo siguiente, teniendo en cuenta que un propietario de amarre me lo alquila, y no es alquiler directo por parte de la instalación portuaria: - documentación completa del barco (ya la tienen...pero me la piden de nuevo) - justificante de ingreso al concesionario del 1% del precio del contrato de alquiler, o solicitud de cargo en su cuenta bancaria - copia del documento de presentación, liquidación e ingreso, en su caso, del tributo al que esté sujeta la operación Mi duda es acerca de lo último...¿alguien me puede decir qué cuentía tiene la liquidación referida?¿es un % del precio del alquiler, o una cuota fija?. Estoy intentando llamar a Hacienda de mi Comunidad Autónoma y no me cogen el teléfono o no saben de qué les estoy hablando...pero es que en mi instalación portuaria se limitan a decir que es en Hacienda de la Comunidad Autónoma donde me deben informar Un saludo |
#2
|
||||
|
||||
Respuesta: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
los arrendamientos están sujetos a ITP, y cada comunidad tiene cedido el impuesto, por lo que puede legislar sobre él, en concreto fijar las cantidades a abonar, normalmente es un % sobre el montante del alquiler (€*meses de duración) en la página web de tú agencia tributaria tienes información, seguro.
__________________
Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
#3
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Pues eso me hace pensar. Cuando transfieren una competencia, ¿realmente les conceden la competencia para legislar sobre ella? O ¿Es que lo interpretamos así y dejamos que legislan como quieren? No acuerdo haber visto nunca que las autonomías tienen competencia para legislar escrito aunque también admito que ni soy abogado ni mucho menos metido en estas temas pero si que me hace pensar.
__________________
Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ANAVRE: Socio 1928 Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
#4
|
||||
|
||||
Re: Respuesta: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Desde cuando, para mi esto es nuevo, explica un poco please
|
#5
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Hasta donde yo entiendo ( y ya aviso de que entiendo muy poco), un arrendamiento no supone en ningun caso una transmision Patrimonial, como mucho una cesion temporal del uso sin ningun cambio de titularidad ni la perdida de responsabilidad plena sobre el bien por parte del titular, y ademas a ese alquiler se le enchufa ya otro impuesto llamado IVA.
¿Donde se acopla un IMPUESTO DE TRANSMISION PATRIMONIAL en una operacion sin transmision de ningun patrimonio? ¿Que sera lo siguiente, cobrar impuesto de circulacion por usar el cepillo de dientes?
__________________
. Slava Ukrayini!. Editado por markuay en 22-07-2020 a las 10:17. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Frangct (22-07-2020) |
#6
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Buenos días,
Acabo de llegar a casa, tras estar en la administración regional intentando clarificar lo que me piden desde el club náutico con motivo del Decreto ley 3/2020 y lo de "copia del documento de presentación, liquidación e ingreso, en su caso, del tributo al que esté sujeta la operación"...los funcionarios me miraban como el que les habla de ovnis o fantasmas. No tienen ni idea de que estas cuestiones estén sujetas a tasa alguna, así que me han emplazado a registrar toda la documentación (DNI arrendador y arrendatario, y contrato de alquiler entre particulares) y remitirlo telemáticamente a la Consejería de Fomento, que lleva temas de puertos deportivos, a efectos de que informe si el arrendamiento del amarre entre particulares está está sujeto a alguna tasa, y su importe... toca esperar. Sólo espero que hasta resolución, no sea impedimento para amarrar mi embarcación ahora que la tengo fuera del agua por mantenimiento, pues es desalentadora la cantidad de trabas y burocracia innecesaria que estoy encontrando por parte del club náutico desde el mes de diciembre, fecha en que formalicé el contrato con el propietario del amarre. Saludos |
#7
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Hola de nuevo,
Me voy aclarando, y apunto para náufragos: - hay que presentar el contrato en Hacienda de la CARM - Abonar la tasa 600 correspondiente a Actos Jurídicos Documentados |
#8
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Cita:
Asen, pues yo lo tengo aun peor...en mi puerto me han pasado el barco al muelle de transeuntes mientras se arregla la documetacion, cobrandome la tarifa diaria que no es presisamente barata. El propietario del amarre, que es quien tiene la responsabilidad de registrar el contrato, y aportar la mayoria de la documentcion pasa olimpicamente del tema y yo orriendo todo el dia de un lado para otro...en la CARM me dan cita para registrar el contrato para dentro de 15 dias...me estan amargando en verano ...me planteo hundir el barco y terminar con todo.
__________________
|
#9
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Como veo que va de impuestos y es sencillita, vamos no me obliga a devanarme el seso, os dire que teneis parte de razón ambos :
Tiene razón SMJJ cuando dice que los arrendamientos estan sujetos al ITP, pero esto no siempre es asi, y tiene razón Markuay de que si estan ya sujetos al IVA a que mas pueden estarlo... Pues bien los arrendamientos estaran sujetos al ITP solamente cuando no lo esten al IVA es decir esten exentos de dicho impuesto sobre el valor añadido. Por lo que si este señor, es decir, su arrendamiento, esta sujeto a gravamen de IVA, (es decir no exento), este no estara incurso en el gravamen por ITP. art. 4.4 ley 37/1992 impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Es asi de sencillo.
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
#10
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
.......
Editado por berpul en 31-07-2020 a las 17:08. Razón: anularlo para modificar |
#11
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Cita:
Bueno, pues sigamos rizando el rizo...sobre todo porque me toca de lleno. Transcribo parte del articulo 7 de la ley a que haces referencia: "Artículo 7. 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos." La cuestion principal, especialmente por si los cofrades letrados pueden arrojar algo de luz...: si no esta sujeto a ITP...y es una operacion de alquier de un punto de amarre entre particulares...tibutaria por IVA? Saludos y buen viento
__________________
|
#12
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Cita:
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 03-08-2020 a las 11:43. |
#13
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Pide cita en la delegación de Cartagena, ahí es más rápido y te citan antes que en Murcia. Por la práctica abusiva que me comentas...¿puerto de Mazarrón?. Por suerte y desgracia yo tengo el barco en seco por una reparación, así que me escapo de pagar muelle de transeúntes (alucino). Finalmente fui yo, no el titular del amarre, quién fue a registrar el contrato de alquiler, y ya arreglaremos cuentas.
Mucho ánimo Cita:
|
#14
|
||||
|
||||
Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Pues ya puestos a flipar en colores, ¿como se hace un contrato de alquiler donde en principio una parte debe ser arrendador y la otra arrendatario, cuando ninguno de los dos es realmente propietario del amarre por tratarse de una concesión administrativa temporal cedida a un tercero (club, marina, etc.) y en el mejor de los casos el supuesto "arrendador" solo tiene concedido temporalmente el uso preferente de ese bien?
En algunos puertos ni siquiera se permite que un socio alquile a un tercero su amarre de uso preferente. Al final esto no es más que otra parida de tantas que ya veremos en qué queda.
__________________
. Slava Ukrayini!. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Asen (27-08-2020) |
Ver todos los foros en uno |
|
|