Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Por otro lado, la ley habla de "ebriedad" específicamente, es decir, puees dar positivo y no estar ebrio... aquí hay mucha tela que cortar.
   salud!!
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Si te das cuenta, Jadarvi, el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, en su artículo 44, especifica que " La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador." Es decir, que si das positivo, la ley considera que estás ebrio, y te sancionan. Por cierto, es un artículo que preguntan SIEMPRE en los exámenes PPER.
Un saludo.


