Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante
Sección 3.a Servicio al pasaje
Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje.
1. El servicio al pasaje incluirá:
a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.
Gratis o no Gratis ....? Pero necesaria la autorización . La AP ejercerá el “ control” ....
|
El Artículo 129 este parece más bien hacer referencia a los puertos comerciales, y los puertos deportivos o de recreo son considerados no comerciales. Seguramente los engloba también, no lo se, pero desde luego, en este artículo, el caso que nos ocupa, queda expresado de manera muy ambigua. De todas formas, estoy buscando algún texto legal que pueda aclararnos más exhaustivamente el asunto, y de verdad que no encuentro nada más apropiado. Gracias por el apunte