![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante
Sección 3.a Servicio al pasaje Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje. 1. El servicio al pasaje incluirá: a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa. Gratis o no Gratis ....? Pero necesaria la autorización . La AP ejercerá el “ control” .... |
|
|