Cita:
Originalmente publicado por scampolo
De no existir el párrafo 1 de la DA quinta, totalmente de acuerdo.
Al existir este , y obligar a poseer una titulación náutica, entiendo que habría obtenerlo .
A ver qué le cuentan al amigo British de Mojarra.
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En mi opinión, el problema viene de que la DA 5ª (pensado con el único y retorcido propósito de hacer la puñeta a los navegantes españoles con barcos de bandera extranjera, y cuya redacción no resiste el más mínimo análisis) exige, no una titulación náutica, sino "la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón", es decir... ninguna.
Y mucho me temo que lo que le cuenten en una Capitanía será radicalmente distinto de lo que le puedan contar en otra...
Saludos y
