Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Desde el punto de vista estrictamente administrativo, dejando de lado lo relativo al seguro, aunque un ciudadano británico no tenga un título náutico británico, yo creo que no lo necesita para navegar por aguas españolas con un barco de bandera británica, simplemente porque la Administración española no puede exigir un título que la propia Administración británica (recordemos, Administración de bandera del barco) no exige.
Saludos y 
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De no existir el párrafo 1 de la DA quinta, totalmente de acuerdo.
Al existir este , y obligar a poseer una titulación náutica, entiendo que habría obtenerlo .
A ver qué le cuentan al amigo British de Mojarra.